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ESPECIALISTAS EN SECTOR PÚBLICO


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Por qué Esteve Auditors


La responsabilidad y compromiso que asumimos en la emisión de nuestra opinión profesional conlleva la ejecución de un trabajo altamente cualificado. Una revisión minuciosa y completa de la entidad. Así, obtenemos resultados que no sólo son válidos como garantía ante terceros, sino que tienen una apreciable utilidad para la gestión y control de la propia entidad.


   Profesionales experimentados

Como firma de servicios multidisciplinar tenemos en nuestro capital humano nuestro principal activo, por eso destinamos a cada proyecto el equipo de trabajo más idóneo, garantizando y obteniendo así los mejores resultados.


    Enfoque único

En nuestro método de trabajo empleamos CAAT herramientas innovadoras y dirigidas a obtener resultados que nos ayudan a ser mas eficientes. 

  Conectados

Entendemos la auditoría como algo más que un examen sistemático. La flexibilidad de nuestro enfoque permite compatibilizar los objetivos de la auditoría con la generación de un valor añadido para el cliente, procurando así un intercambio de puntos de vista y recomendaciones .


    Al más alto nivel!

 Es tiempo de avanzar, cambiar y adaptarse. ¿Te       atreves?

Acerca de nosotros


Alfredo Esteve Vioque cuenta con más de 15 años de experiencia en auditoria y consultoría tanto en el sector público como privado. Grado en Ciencias Empresariales por la Universitat de Valencia. Master en contabilidad y auditoría de cuentas. Miembro de Registro Oficial de auditores de cuentas con nº 21458. Colegiado en el Registro de Economistas Auditores con nº 7410.


Ha sido colaborador de la División IV de la ONA de la Intervención General del Estado, colaborador de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, colaborador de la Intervención de la Generalitat de Cataluña, colaborador de la Intervención de la Diputación Foral de Bizkaia y colaborador de varios órganos de intervención de la administración local.


Además de la preparación genérica prescrita por las normas técnicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, posee, en su conjunto, calificación/experiencia específica en contabilidad pública, en Derecho administrativo y en el funcionamiento del sector público.       

AL MAS ALTO NIVEL!


Queremos lograr una alianza estratégica con nuestros clientes y contribuir dentro de un marco legal y ético  al éxito común.


A lo largo de 15 años he generado valor a empresas de diversos sectores y entidades públicas, algunas de ellas son:



  • Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.
  • Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
  • Ciudad de las Artes, SA.
  • Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
  • Consorcio de Museos de la Comunitat Valencia.
  • Ajuntament d'Albaida.
  • Universitat de Valencia.
  • Universidad Politécnica de Valencia.
  • Instituto Valenciano de la Exportación.
  • Ajuntament Olesa de Monserrat.
  • Bizkaikoa
  • Ajuntament Altea
  • Ayuntamiento de Benalmádena.
  • Ayuntamiento de Badajoz.
  • Fundació CV Clima i Energia.
  • Universidad de Valladolid
  • Ayuntamiento de Sant Celoni.
  • Ayuntamiento de Rubí.


¿Que pasos debemos seguir para nombrar un nuevo auditor?

Pasos en orden cronológico:

El procedimiento a seguir para efectuar el nombramiento de un auditor de cuentas está establecido en los artículos 264 y 265 de la Ley de Sociedades de Capital.


1) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR POR LOS SOCIOS.

El nombramiento debe ser en Junta de Socios/Accionistas debidamente constituida, dejando constancia del acuerdo del nombramiento del auditor en el Acta. El secretario debe emitir un certificado del acuerdo, que al final del proceso se lleva al registro.

Cuando hay que realizar la Junta: Antes de que finalice el ejercicio social a auditar.

 

2)     ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO.

El Auditor acepta el nombramiento.


3)     LEGITIMACIÓN DE FIRMAS.

Se trata de legitimar las firmas por un Notario, en el reverso del Documento.

Empresa: Deben legitimarse las firmas de las personas que firmen el Certificado.

Auditor: Debe legitimarse su firma, al reverso de la Aceptación.


4)     INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Debe inscribirse en el registro los acuerdos: nombramiento y aceptación.




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